Tramite Aumoción en España

Homologaciones Europeas

Desde el Centro Europeo del Consumidor en España ofrecemos (con su apoyo indispensable) el tramite legal con los derechos básicos de los consumidores de vehiculos en España. De modo que que cualquier usuario puede realizar las gestiones oportunas en territorio español de los vehiculos de su propiedad con unas sencillas reglas.

Introducción

  • Antes de la compra
  • La compra del vehículo
  • El traslado del vehículo
  • El seguro del vehículo
  • La homologación técnica del vehículo
  • El pago de impuestos
  • La matriculación
  • Conceptos básicos

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Mercado Único Europeo, la introducción de productos procedentes de los otros estados de la UE ya no se considera importación sino tráfico comunitario. Esta nueva concepción puede comportar ciertas ventajas que ha hecho que aumente el interés de los consumidores por comprar un vehículo en otro estado de la comunidad.

Es cierto que se pueden encontrar en otros estados buenas ofertas de vehículos, especialmente de vehículos usados, pero su adquisición no siempre es ventajosa. Hay muchos factores a tener presente y hay que informarse bien antes de hacer cualquier operación. En función de cuál es el tipo de vehículo que se quiere adquirir, nuevo o usado, se deberá tener presente unos u otros aspectos y, también, una vez adquirido, los trámites a seguir son diferentes según si se ha elegido uno u otro.

Antes de la compra

* Comparar precios:

Vehículo nuevo: para comparar los precios de los coches nuevos debe compararse el precio neto más el impuesto que grava su adquisición (IVA), que será siempre el del país de destino; es decir, donde se va a matricular el vehículo.

Además, hay que prever otros posibles gastos; por ejemplo, otros impuestos que puedan haber en el estado del comprador (y que se deberán pagar allí), el transporte del vehículo hasta el país de destino (en el caso que no se quiera llevar conduciéndolo), los gastos de matriculación, el viaje al estado donde se quiere adquirir el vehículo, las llamadas telefónicas que requiere o el tiempo dedicado a la búsqueda del vehículo, entre otros.

Referente al pago de impuestos, se considera vehículo nuevo el que tiene menos de 6.000 kilómetros o que tenga menos de 6 meses.

Vehículo usado: naturalmente los precios de compra son inferiores, pero también hay que tener en cuenta los gastos adicionales mencionados antes y los aparejados a la posible revisión técnica exigida en España para la matriculación.

*Condiciones técnicas:

Vehículo nuevo: antes de comprar cualquier vehículo nuevo es importante asegurarse que este modelo ha sido homologado en el estado donde se quiera matricular, ya que si no, no se podrá matricular. Por tanto, hay que pedir al vendedor que muestre el certificado de conformidad correspondiente a la homologación europea, donde están las características técnicas del vehículo con su número de bastidor (VIN) y la contraseña de homologación europea que le corresponda. Este certificado debe ir firmado por el fabricante.

En otro caso deberá realizarse certificado español a traves del laboratorio acreditado lo cual incrementa sustancialmente los costes, así como realizar la ficha técnica posterior con la contraseña española.

Se dá el caso de vehiculo similares ya homologados con contraseña española de muy reciente homologación en cualquier caso, de modo que con un simple informe de ratificación de homologación lo conoceriamos, igualmente se deberá realizar la ficha tecnica posterior.

En cualquier opción No es el caso de los vehiculos no M1 los cuales no podrán realizarse cambio de residencia.

Vehículo usado: hay que comprobar que tiene toda la documentación original, el seguro, el permiso de circulación definitivo, la placa de matriculación definitiva y la tarjeta de identificación técnica. La posesión de estos documentos garantiza que el vehículo circulaba legalmente en el país de origen, condición básica para la posterior matriculación en el estado español. Los vehículos que provienen de subastas, exhibiciones o de pruebas, difícilmente pueden garantizar todas estas condiciones, y pueden existir problemas irresolubles para tramitar la matriculación en nuestro estado.

El vehículo puede tener homologación europea o no. Dependerá de la antigüedad del mismo. En caso de que no tenga homologación europea es posible que el Estado Español le exija que el vehículo pase una revisión técnica para poder matricularlo en España. Dicha revisión suele ser cara, u obtener si es posible el informe de ratificación de homologación.

La compra del vehículo

* Compra directa entre vendedor y comprador:

Vehículo nuevo: si el vehículo que se quiere no está en el depósito en su momento, debe hacerse el pedido. Antes de firmar cualquier precontrato, hay que leer bien todas sus cláusulas y determinar con el vendedor la manera de pagar el vehículo. Antes de firmar cualquier documento, hay que asegurarse bien de su contenido. Si está escrito en otro idioma y no se conoce, hay que traducirlo.

Requisitos necesarios del contrato de compra-venta: o Nombre y dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor o Lugar y fecha de entrega del vehículo o Precio neto (sin el IVA) o Kilometraje del contador o Número de identificación del vehículo, que debe ser el mismo que consta en el certificado de propiedad o Marca y modelo del vehículo, junto con la declaración del vendedor donde diga que se trata de un vehículo nuevo o Firma de ambas partes

Documentación que debe entregar el vendedor: o Contrato de compra-venta o Ficha técnica del vehículo o Certificado de conformidad comunitario o COC (Certificate of Conformity) que contiene los datos de la ficha técnica o Garantía expedida, sellada y firmada, y con la fecha de entrega del vehículo.

Son requisitos imprescindibles para poder ejercer el derecho de la garantía. Hay que tener presente que solamente los concesionarios oficiales están autorizados para llenarla, firmarla y sellarla. Hay que fijarse que la garantía contenga, como mínimo, los datos correctos del vehículo, el garante, el titular de la garantía, los derechos de este titular y el plazo de la garantía o Talonario de cheques del servicio post-venta, expedido, sellado y firmado. También son los concesionarios oficiales los que están autorizados para llenarlos, firmarlos y sellarlos o Factura y recibo con la fecha correspondiente o Certificado del precio del cambio de la divisa correspondiente el día en que se hizo la entrega del vehículo a efectos del pago de los impuestos en la delegación de Hacienda o Matrícula provisional

Vehículo usado: se puede adquirir un vehículo de ocasión a un profesional o a un particular. La compra directa a un particular puede resultar más económica, pero, con frecuencia, no disfruta de las garantías que ofrece la compra a un profesional. Si se compra a un particular se debe examinar bien el vehículo, y si no se entiende sobre cómo hacerlo, debe examinarlo un profesional. Si se compra a un profesional, puede resultar más caro, pero con la garantía que estos vehículos han pasado un control antes de ponerse a la venta y el comprador, además de la garantía legal, disfruta, a menudo, de una garantía comercial o contractual, cuya duración es variable. Se aconseja, antes de comprar el vehículo, probar el estado de los frenos, los neumáticos, el motor… y también comparar su número de identificación o el número de serie inscrito en el motor, con el número inscrito sobre la tarjeta de identificación del vehículo. También se aconseja leer el último informe técnico del vehículo. Es prudente añadir al contrato de compra-venta una cláusula que establezca que la perfección del contrato queda sometida a la condición suspensiva de su matriculación definitiva en el país de residencia del comprador.

Requisitos necesarios del contrato de compra-venta: o Nombre y dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor o Lugar y fecha de la entrega del vehículo o Precio neto (sin IVA) o Número de chasis del vehículo, que debe coincidir con el número de certificado de propiedad o Declaración del vendedor que diga que se trata de un vehículo no robado, que no proviene de un accidente, del tipo de vehículo que se trata (marca y modelo) y de los accesorios que tiene o Firma de ambas partes

Documentación que debe entregar el vendedor: o Contrato de compra-venta o Factura y recibo con la fecha correspondiente o Ficha técnica del vehículo o Último informe del control técnico Requisitos, todos ellos necesarios, para poder ejercer con posterioridad el derecho de la garantía. Hay que fijarse bien que la garantía contenga, como mínimo, el objeto sobre el cual recae (los datos correctos del vehículo), el garante, el titular de la garantía, los derechos de este titular y el plazo de la garantía: o Talonario de cheques del servicio de post-venta, expedido, sellado y firmado o Matrícula. En determinados estados (como Bélgica, Dinamarca, Italia y Suecia) se quedan con la matrícula del vehículo. En este caso el vendedor debe hacer un certificado conforme el vehículo ha sido entregado sin placa y hay que procurar tener una matrícula provisional

* Compra por mediación de vehículo nuevo o usado:

Esta es, posiblemente, la manera más fácil de adquirir un vehículo de otro estado de la UE.

Normalmente, el intermediario entre el vendedor y el comprador se encarga de todo lo referente a la entrega y la matriculación del vehículo. Igualmente se debe tener toda la documentación original mencionada en los apartados anteriores.

Pero debe tenerse en cuenta un aspecto: en estos casos la garantía empieza a contar el día de la entrega del vehículo del vendedor al intermediario, y puede ser que el período de tiempo entre la entrega y la compra sea largo. Se recomienda, en este tipo de adquisición, no anticipar dinero antes de ver y examinar el vehículo.

* Pago del vehículo:

Hay distintas formas de pago. Un buen consejo es no pagar, ni una pequeña cantidad a cuenta, antes de examinar el vehículo. En cualquier caso, si se adelanta una cantidad, nunca debe ser superior al 10% del precio del vehículo. Los medios de pago más usuales son la tarjeta de crédito, el pago con cheque conformado por la entidad bancaria y los cheques de viaje, que son un medio muy seguro para el comprador ya que estos cheques están asegurados contra su pérdida o robo. Están sometidos a comisión, pero a veces tienen un cambio más favorable.

El traslado del vehículo

En el momento de recoger el vehículo debe comprobarse:

* El aceite del motor y el cambio de marchas

* La cantidad de gasolina que hay en el depósito

* La presión del aire de las ruedas

* El nivel de ácido de la batería

* El líquido de frenos

Si se decide hacer el traslado del vehículo personalmente, se debe asegurar que éste tiene el triángulo de emergencia y hasta un pequeño botiquín, ya que en algunos estados es obligatorio llevarlo.

* Traslado de un vehículo nuevo: o Mediante remolque: en este caso se aconseja contratar un seguro de transporte o Con la matrícula provisional del estado de compra. A menudo el vendedor profesional dispone de esta matrícula; y, si no, se puede solicitar. Es conveniente que se esté informado lo antes posible sobre si el vendedor la tiene o no para solicitarla, ya que su obtención puede tardar unos días

* Traslado de un vehículo usado: o Mediante remolque: se aconseja contratar un seguro de transporte o Con matrícula y el seguro del anterior propietario, si éste da su consentimiento. El comprador deberá entregar esta matrícula en la embajada o consulado del estado correspondiente una vez matriculado el vehículo en el estado de destino o Con una matrícula provisional que facilita el estado donde se compre el vehículo Se debe recordar que para llevar el vehículo conduciendo se debe disponer de: o Una matrícula provisional (o conservar la matrícula original, si se quiere, en el caso de un vehículo usado) o Un permiso temporal de circulación o La documentación original del vehículo o Un seguro Los trámites que se deben seguir y el lugar donde dirigirse para obtenerlos serán diferentes según el país donde se compre el vehículo.

El seguro del vehículo

Si se conduce hasta el país originario el vehículo adquirido en otro estado, debe recordarse que se necesita un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra, dentro de los límites establecidos, los posibles daños corporales y materiales a personas y cosas que pudieran suceder durante el trayecto.

Es cierto que, generalmente, los contratos de seguros tienen una duración de un año, pero algunas compañías ofrecen contratos más cortos, aunque acostumbran a ser más caros. En algunos países se pueden encontrar seguros de solo 15 días o 1 mes; que cubren, prácticamente, el tiempo que se puede tardar en hacer el trayecto desde el país de compra hasta el de destino del vehículo.

* Seguro de un vehículo nuevo Se puede contratar el seguro con: o Una compañía del mismo estado que el de la matrícula provisional o Una compañía de cualquier otro estado que tenga una oficina abierta en el estado al que pertenece la matrícula provisional o Una compañía de otro estado que actúe en libre prestación de servicios en el estado de la matrícula provisional

*Seguro de un vehículo usado Como estos vehículos ya están matriculados, y pensando que cualquier vehículo matriculado debe tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se puede utilizar temporalmente (mientras no se cambia la matrícula) el seguro del antiguo propietario. En este caso, se debe comunicar el cambio de propietario a la compañía de seguros que, en determinados casos, puede optar por la rescisión del contrato, con lo cual se deberá contratar otra póliza. El nuevo seguro se puede contratar con: o Cualquier compañía nacional del estado donde está matriculado el vehículo o Una compañía de cualquier estado que tenga una oficina abierta donde está matriculado el vehículo o Una compañía de otro estado que actúe en libre prestación de servicios en el estado de la matrícula del vehículo Si se prefiere hacer el trayecto desde el principio con una matrícula provisional, se puede contratar el seguro con: o Una compañía nacional del mismo estado que el de la matrícula provisional o Una compañía de cualquier otro estado que tenga una oficina abierta en el estado al que pertenece la matrícula provisional o Una compañía de otro estado que actúe en libre prestación de servicios en el estado de la matrícula provisional

La homologación técnica del vehículo

* Homologación de un vehículo nuevo: Las administraciones nacionales de los estados miembros de la UE llevan a cabo la homologación de los vehículos antes de su comercialización. La finalidad de la homologación es garantizar que los nuevos modelos atienden las especificaciones técnicas exigidas por la ley. Desde el 1 de enero de 1996, los procedimientos de homologación de los vehículos de turismo en la UE ya están armonizados. Si el modelo de vehículo que se ha adquirido ya tiene la homologación española o dispone de homologación comunitaria en su estado de origen, no hará falta someter el vehículo a ningún procedimiento de homologación. Por el contrario, si el modelo adquirido no ha sido homologado en el estado español ni ha sido objeto de homologación comunitaria, no se puede matricular en el estado español. Para conocer el tipo de procedimiento de homologación (nacional o comunitario) del vehículo, se puede consultar su documentación o preguntar directamente al fabricante.

Los vehículos homologados con homologación comunitaria obtienen un “certificado de conformidad”, que se deberá presentar cuando se matricule.

Se debe conocer la estructura (contraseña) de homologación europea, que es la siguiente: e6*93/81*0023*00 e significa Unión Europea 6 identifica el país de homologación

1 Alemania,

2 Francia,

3 Italia,

4 Países Bajos,

5 Suecia,

6 Bélgica,

9 España,

11 Reino Unido,

12 Austria,

13 Luxemburgo,

17 Finlandia,

18 Dinamarca,

21 Portugal,

23 Grecia,

24 Irlanda

93/81 directiva de aplicación (también puede ser 92/53)

0023 número de homologación

00 número de modificación o de revisión de homologación inicial

* Homologación de un vehículo usado: Antes de matricular el vehículo, la administración comprobará la conformidad técnica (procedimiento denominado de “homologación”). Si el vehículo no es nuevo también podrá la administración comprobar la calidad de su funcionamiento. (“control técnico” propiamente dicho). El control técnico del vehículo, se trata de una comprobación de las condiciones del vehículo a través de un control técnico. Pero con arreglo al derecho comunitario solo se puede exigir el control del vehículo importado si se exige igualmente para los vehículos nacionales. La Unión Europea aún no ha armonizado los procesos de matriculación, por lo que los trámites y la documentación requeridos varían de un estado a otro. Sin embargo, los trámites impuestos para la matriculación del vehículo deben respetar una serie de principios que se desprenden del derecho comunitario. Para mas información sobre los principios jurídicos aplicables con arreglo al derecho comunitario véase la Comunicación de la Comisión sobre la homologación y la matriculación de vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro, DO C-143 de 15-05-1996.

El pago de impuestos

Las consultas sobre impuestos pueden dirigirse al teléfono de información en la Agencia Tributaria, teléfono 901 33 55 33.

* Impuestos por la compra de un vehículo nuevo

Se deben liquidar los siguientes impuestos: o IVA: los nuevos medios de transporte constituyen un supuesto esencial dentro de las normas sobre tributación en la UE. Su adquisición tributa siempre en el país de destino, que es donde el comprador debe liquidar el IVA que corresponda o Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: también llamado impuesto de matriculación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica: conocido como impuesto de circulación y que se debe liquidar en el ayuntamiento de la localidad donde se matricule el vehículo * Impuestos por la compra de un vehículo usado El impuesto que se debe liquidar varía según a quien se le haya comprado el vehículo. o o Si el vendedor del vehículo es un particular: la compra queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD) que deben liquidarse en el país de destino del vehículo o o Si el vendedor del vehículo es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad: se debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el país de origen del vehículo. En este caso hay que distinguir: + si es un comprador particular: en la factura debe figurar desglosado el IVA (aunque se puede admitir sin estar desglosado) + si no es un comprador particular (autónomos, etc.): dependerá de si el vendedor extranjero se acoje al régimen especial de venta de bienes usados o al régimen general y la regulación de estos regimenes al país de donde se hace la compra. o Régimen especial de venta de bienes usados: puede ser que la administración del país de compra no permita al comprador empresario recuperar el IVA (caso de Alemania) o Régimen general: el comprador podría deducirse parte del IVA al hacer la liquidación en su país de residencia o El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación) o El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación)

La matriculación

Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su vehículo en el estado donde reside habitualmente. Actualmente la UE aún no ha armonizado los procedimientos de matriculación y son los estados miembros los que regulan libremente esta materia. En el estado español la solicitud de matriculación se realizará ante la prefactura provincial de tráfico correspondiente. El plazo para matricular definitivamente el vehículo en el estado español está dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización dentro del estado. Dentro de este plazo, se puede ir directamente a cualquier estación de ITV, solicitar la ficha técnica española y tramitar posteriormente una matrícula ordinaria. Si se pasa este plazo, se debe solicitar a la prefactura de tráfico un permiso temporal de circulación (placa verde), que permite circular mientras se tramita la ficha técnica española a la ITV, y posteriormente hay que tramitar la matrícula ordinaria definitiva. Para poder acreditar la adquisición del vehículo a matricular, se admite cualquier documento que justifique su posesión legítima. Permiso temporal de circulación Para poder circular dentro del estado español con el vehículo adquirido en otro estado y que aún no tiene la matrícula española, se debe solicitar un permiso temporal de circulación. Este permiso, cuya durada es de 60 días prorrogables de manera excepcional, permite circular mientras se tramita la matriculación definitiva. Para obtener la placa verde, hay que formular una solicitud a la prefactura provincial de tráfico del domicilio mediante un impreso oficial que facilitan en la misma prefactura, adjuntando la documentación requerida y abonando la tasa por el importe estipulado a sus efectos. Junto a este impreso, se debe presentar los documentos siguientes (original y fotocopia):

* DNI o pasaporte en vigor, o tarjeta de residencia * Documentación del vehículo

* Autoliquidación del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica

* Acreditación del pago o exención, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o justificante de exención (Mod. 565 de Hacienda)

Además:

* Si el vehículo es nuevo: o Documentación que acredite la adquisición del vehículo (factura donde conste el número de IVA del vendedor) o Documentación justificativa de las características técnicas del vehículo

* Si el vehículo es usado y se ha comprado a un particular: o El contrato de compra-venta (algunas prefacturas aceptan contratos sin traducir en caso que estén redactados en alguna de las lenguas más comunes de la Unión Europea) o Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, o justificante d’exención o de no sujeción

* Si el vehículo es usado y se ha comprado a un profesional: o Se adjuntará la factura de compra donde figure el número de IVA del vendedor La placa verde deberá devolverse junto con el permiso temporal en el momento de recibir el permiso de circulación definitivo del vehículo. Excepcionalmente y con la misma matrícula, se podrán solicitar y conceder prórrogas por la validez de este permiso por plazos de 60 días, siempre que se pidan antes de expirar su plazo de vigencia, y se justifique que el vehículo no ha sido matriculado por causas no imputables al solicitante del permiso.

* Matriculación definitiva u ordinaria

Si se solicita la matriculación definitiva del vehículo en el estado español debe justificarse que, efectivamente, se reside en este estado. Se debe llenar un impreso oficial de solicitud de matriculación que se facilita a la prefactura de tráfico que corresponda según el domicilio, y abonar la tasa legalmente establecida. Además, deben presentarse los siguientes documentos (original y fotocopia): o DNI o pasaporte en vigor, o tarjeta de residencia o Documentación original del vehiculo o Tarjeta de inspección técnica (ITV), con sus copias azul y rosa o Autoliquidación del impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM), por triplicado o justificante de exención o Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT), o justificante de exención o de no sujeción Además: o Si el vehículo es nuevo: + Factura de compra, donde conste el número de IVA del vendedor + Modelo 309 de Hacienda, para justificar la declaración del IVA o Si el vehículo es usado: Tanto si la adquisición se ha hecho a un particular o como a un profesional se aportará la misma documentación prevista en el apartado anterior.

Si un vehículo matriculado en el estado español lo había estado antes en otro país, la prefactura de tráfico correspondiente, de oficio, comunicará a la embajada o consulado del país que expiró originariamente el permiso de circulación, que se le concede una matrícula española. De esta forma, se puede dar de baja en su registro y evitar, así, la doble matriculación.

Conceptos básicos

Vehículo turismo: aquellos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho asientos como máximo. Son los vehículos de la categoría M1.

Vehículo nuevo: aquellos que no hayan sido matriculados en otro estado comunitario o que hayan estado matriculados con matrícula turística, provisional, temporal, de transporte o cualquier otro tipo de matrícula especial.

Vehículo usado: aquellos que han sido previamente matriculados con matrícula definitiva en otro estado de la UE.

Residencia habitual: el lugar donde una persona vive durante un mínimo de 185 días por año civil a causa de vínculos profesionales o personales. Si el lugar de sus vínculos profesionales es distinto del lugar de sus vínculos personales, se considera éste último, siempre que la persona se desplace allí de manera regular.

Garantía comercial: se materializa en una promesa escrita que acompaña el producto o que se entrega en el momento de la compra, en virtud de la cual el garante, dentro de un período de tiempo determinado, se compromete a reparar o sustituir el producto en el supuesto que éste tenga algún defecto. En este tipo de garantía interviene la manifestación de voluntas de una persona, el garante, que se auto responsabiliza de algunos defectos que pudiera tener el bien que ha sido vendido. Podríamos decir que son las ventajas adicionales que ofrece, facultativamente, el vendedor o el fabricante. Los concesionarios oficiales de cualquier estado de la UE están obligados a ejecutar el cumplimiento de esta garantía, con independencia del estado donde se haya adquirido el vehículo. A diferencia de la garantía legal, la garantía comercial del fabricante o vendedor se aplica en cualquier estado de la UE. Por este motivo, ésta es la garantía más interesante que debe considerarse cuando se compra un vehículo.

Tarjeta ITV: la tarjeta de inspección técnica del vehículo (o certificado de características) es el documento que, además de la matrícula, contiene los datos técnicos del vehículo (potencia, peso, capacidad, etc.). Esta tarjeta dispone de unos espacios para anotar las inspecciones periódicas a las que se somete el vehículo.

Certificado de conformidad: certificado que obtiene un vehículo una vez homologado y que garantiza que aquel modelo cumple las especificaciones técnicas exigidas por la ley. Este certificado indica el número de VIN del vehículo, se expide juntamente con éste y está firmado por el fabricante del vehículo.

Ficha reducida: ficha que prepara el fabricante o representante legal que quiera expedir tarjeta ITV para matricular vehículos en el estado español. Esta ficha contiene datos del vehículo y debe presentarse ante el Ministerio de Industria y Energía para ser registrada y sellada. Seguro obligatorio de responsabilidad civil: seguro que está obligado a suscribir todo propietario de un vehículo de motor y que cubre, dentro de los límites establecidos, los daños materiales y corporales a personas y a objetos. Para poder exigir responsabilidades a la compañía de seguros, el asegurado debe estar al corriente del pago de la póliza. La circulación de vehículos no asegurados está prohibida.

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