Nuestro equipo disciplinar está altamente cualificado en el sector de la automoción, contando para ello con Ingenieros en Mecánica, Electrónica y Electricidad.

Con amplia experiencia en todos los campos relacionados con la automoción, Smartgyo ofrece los productos siguientes:

Estudios y proyectos. Desde una diseño e implementación en nuestro departamento de I+d+i, hasta redacciones de proyectos de reformas y direcciones técnicas.

Homologaciones. En general toda pieza, unidad, vehiculo reformado, sin homologar,… deberá disponer de la documentación especifica para su tramitación. Concretamente en sector mas homologado a nivel automovil son los los vehiculos extranjeros, que se regulan segun la Directiva 96/96/CE, de 20 de diciembre, en la cual se establece el marco temporal de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos.

Peritaciones. Smartgyo realiza informes y dictamentes periciales segun las partes implicadas en una peritación. Asimismo asistimos a los juzgados a instancias de nuestros clientes para una ratificación de nuestros trabajos, así como por parte del ministerio de Justicia, el cual nos pide asistencia en caso de litigios. Dentro de este campo son usuales las peritaciones de daños materiales, reconstrucciones de accidentes, incumplimientos de trabajos contratados,…

Mejora y localización. Conforme a la evolución en las técnicas de robo de vehiculos y gestion de flotas de automoviles Smartgyo ofrece a sus clientes la posibilidad de un control de todos sus automoviles así como de su gestion en caso de anulación del uso por impagos, robos, demoras de tiempo, ubicación geografica,… Con estos servicios el cliente puede conocer la situación y estado de sus vehiculos, así como su uso por parte de terceros. Para ello Smartgyo aporta a sus clientes la gestión en la adquisición de los productos y equipos necesarios, y el software e implementación de los mismo.

 

Por ultimo, la Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos fue transpuesta al derecho interno español a través de la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. La citada directiva entró en vigor el 29 de abril de 2009.
El Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación permitía las reformas de los vehículos antes de su matriculación mientras que la Directiva 2007/46/CE no contempla esta posibilidad.
El nuevo Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, tiene como objeto unificar criterios de la legislación española en la materia y la emitida por la Unión Europea. Este real decreto mantiene la coherencia  entre la normativa europea de homologación de vehículos y la nacional sobre las reformas de los mismos; su aplicación permitirá mantener las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y su comportamiento en lo que se refiere a la protección al medio ambiente.
Asimismo establece la documentación que se debe presentar ante los órganos de la Administración competente en materia de Inspección técnica de vehículos, la tramitación y los requisitos específicos exigibles.

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