Desde una diseño e implementación en nuestro departamento de I+d+i, hasta redacciones de proyectos de reformas y direcciones técnicas.

Tras realizar una modificación de importancia en el coche, tenemos un plazo legal de una semana para pasar por la ITV. A esta inspección debemos acudir con todos los papeles en regla. Lo mejor es acudir a un experto en homologaciones, autorizado para emitir los informes técnicos necesarios.

Nuestros profesionales gestionarán sobre los distintos trámites y papeleos que debemos cumplimentar.

La documentación a aportar está reglada en el Real Decreto 736/1998, publicado en el BOE del 16 de julio de ese mismo año. En su artículo 4 señala claramente que cada modificación deberá acompañarse de todos o alguno de los siguientes documentos:

– Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en el proyecto, suscritos ambos por un técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en al que se efectuó la misma.

– Informe de conformidad de la Empresa fabricante del vehículo o, alternativamente, dictamen de un laboratorio de automóviles acreditado, en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo.

– Certificación del taller en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, según la correspondiente norma, si la hubiere, indicando el lugar y fecha donde se efectuó.

Siempre que se requiera un proyecto técnico deberá ir acompañado de una certificación de obra.

Si la reforma de importancia que se pretende efectuar está cubierta por una homologación, se acompañará en la documentación un certificado de homologación que ampare esta opción. En tal caso, se puede hacer la reforma sin aportar el estudio técnico.

La lista de documentación exigida en cada una de las 46 reformas de importancia que recoge la ley la encontramos en la Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre publicado en el BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2002. (http://www.boe.es).

Esta norma modifica el Real Decreto 736/1998 publicado en el BOE nº 170 con fecha 16 de julio de 1988 que recogía sólo 32 reformas.

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